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Funciones del Secretario General del Ayuntamiento

Secretario Geneneral

Lic. Aldo Buenrostro Muñoz

Secretario General

El Secretario General del Ayuntamiento tiene un conjunto de facultades y obligaciones emanadas de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículos

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Artículo 133. Para estar a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

II. No haber sido condenado por delitos dolosos.

III. No tener parentesco con consanguinidad, ni por afinidad con alguno de los miembros del ayuntamiento.

IV. Ser mayor de 24 años.

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Artículo 134. El Presidente Municipal puede remover libremente o suspender temporalmente al titular de la Secretaría por causa justificada, garantizando el derecho de audiencia y defensa.

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Artículo 135. El titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio.

II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la reglamentación interior de la Administración Municipal.

III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.

IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos.

V. Administrar y tener bajo su cuidado el Archivo del Ayuntamiento y el Archivo Histórico Municipal.

VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Dirección Jurídica.

VII. Coordinar las acciones de las localidades municipales.

VIII. Expedir certificaciones.

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Presidente Municipal.

X. Acordar directamente con el Presidente Municipal los asuntos de su competencia.

XI. Citar con cinco días de anticipación y por escrito a las sesiones del ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.

XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes.

XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello al Presidente Municipal.

XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo.

XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento.

XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, reglamentos, ordenamientos, reglamentos interiores, documentos, correspondencia, acuerdos, y comunicaciones del ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso.

XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la Secretaría y actuar como jefe del personal.

XVIII. Coordinar, supervisar, y evaluar a las direcciones y dependencias del Ayuntamiento, respecto a sus funciones encomendadas.

XIX. Dar cuenta al Presidente Municipal de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Ayuntamiento.

XX. Asistir a los regidores para el correcto desarrollo del proceso de acuerdos y dictámenes edilicios.

XXI. Elaborar programas de trabajo administrativo conforme los acuerdos del Ayuntamiento.

XXII. Las demás que le señale este reglamento, el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos de la administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.

CAPÍTULO V
De los Servidores Públicos Auxiliares del Ayuntamiento

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Artículo 63. El funcionario encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, es el facultado para formular las actas de las sesiones que celebre el Ayuntamiento y autorizarlas con su firma, recabando a su vez la firma de los regidores que hubieren concurrido a la sesión y procediendo al archivo de las mismas; este funcionario también es el facultado para expedir las copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le requieran los regidores de acuerdo a sus facultades, o las solicitadas por otras instancias, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.

La Secretaría del Ayuntamiento puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TECALITLÁN, JALISCO

Portal Victoria 9, Centro

Tecalitlán, Jal., C. P. 49900

Teléfonos: (371)418-0169 y 418-0178

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Última Actualización 15 de julio de 2010

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