Artículo 135. El titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio.
II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y de la reglamentación interior de la Administración Municipal.
III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.
IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos.
V. Administrar y tener bajo su cuidado el Archivo del Ayuntamiento y el Archivo Histórico Municipal.
VI. Colaborar en las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Dirección Jurídica.
VII. Coordinar las acciones de las localidades municipales.
VIII. Expedir certificaciones.
IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Presidente Municipal.
X. Acordar directamente con el Presidente Municipal los asuntos de su competencia.
XI. Citar con cinco días de anticipación y por escrito a las sesiones del ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.
XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes.
XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello al Presidente Municipal.
XIV. Auxiliar en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo.
XV. Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento.
XVI. Refrendar con su firma las iniciativas de ley o decreto, reglamentos, ordenamientos, reglamentos interiores, documentos, correspondencia, acuerdos, y comunicaciones del ayuntamiento y del Presidente Municipal, en su caso.
XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos subalternos de la Secretaría y actuar como jefe del personal.
XVIII. Coordinar, supervisar, y evaluar a las direcciones y dependencias del Ayuntamiento, respecto a sus funciones encomendadas.
XIX. Dar cuenta al Presidente Municipal de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Ayuntamiento.
XX. Asistir a los regidores para el correcto desarrollo del proceso de acuerdos y dictámenes edilicios.
XXI. Elaborar programas de trabajo administrativo conforme los acuerdos del Ayuntamiento.
XXII. Las demás que le señale este reglamento, el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos de la administración municipal y las demás disposiciones legales relativas. |